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+Artículo 308ter 9. |
Artículo 308ter 9.No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:
a)
se hayan emitido con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigor del acto delegado mencionado en el artículo 97, si esto ocurriera antes;
b)
a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE;
c)
de otro modo no se clasificarían como en el nivel 1 o en el nivel 2 con arreglo al artículo 94. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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