+Artículo 308ter 9.

Artículo 308ter 9.

No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:

▼M5

a) 

se hayan emitido con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigor del acto delegado mencionado en el artículo 97, si esto ocurriera antes;

▼C5

b) 

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE;

▼M5

c) 

de otro modo no se clasificarían como en el nivel 1 o en el nivel 2 con arreglo al artículo 94.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito