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+Artículo 308ter 12. |
Artículo 308ter 12.No obstante lo dispuesto en el artículo 100, el artículo 101, apartado 3, y el artículo 104, se aplicará lo siguiente:
a)
hasta el 31 de diciembre de 2017, los parámetros generales que se utilizarán al calcular el submódulo de riesgo de concentración y el submódulo de riesgo de diferencial de acuerdo con la fórmula estándar serán los mismos, en relación con las exposiciones a las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro, que los que se aplicarían a tales exposiciones denominadas y financiadas en su moneda nacional;
b)
en 2018, los parámetros generales que se utilicen al calcular el submódulo de riesgo de concentración y el submódulo de riesgo de diferencial de acuerdo con la fórmula estándar se reducirán en un 80 % en relación con las exposiciones a las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda nacional de cualquier otro Estado miembro;
c)
en 2019, los parámetros generales que se utilicen al calcular el submódulo de riesgo de concentración y el submódulo de riesgo de diferencial de acuerdo con la fórmula estándar se reducirán en un 50 % en relación con las exposiciones a las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda nacional de cualquier otro Estado miembro;
d)
a partir del 1 de enero de 2020, los parámetros generales que se utilicen al calcular el submódulo de riesgo de concentración y el submódulo de riesgo de diferencial de acuerdo con la fórmula estándar no se reducirán en relación con las exposiciones a las administraciones centrales o los bancos centrales de los Estados miembros denominadas y financiadas en la moneda nacional de cualquier otro Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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