+Artículo 308ter 13.

Artículo 308ter 13.

No obstante lo dispuesto en el artículo 100, el artículo 101, apartado 3, y el artículo 104, los parámetros generales aplicables a las acciones adquiridas por la empresa el 1 de enero de 2016 o antes de dicha fecha, al calcular el submódulo de riesgo de renta variable de acuerdo con la fórmula estándar sin la opción establecida en el artículo 304, se calcularán como los promedios ponderados de:

a) 

el parámetro general que se utilizará al calcular el submódulo de riesgo de renta variable de conformidad con el artículo 304, y

b) 

el parámetro general que se utilizará al calcular el submódulo de riesgo de renta variable de conformidad con la fórmula estándar sin la opción establecida en el artículo 304.

La ponderación del parámetro indicado en el párrafo primero, letra b), se incrementará como mínimo linealmente al final de cada año, pasando del 0 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 100 % el 1 de enero de 2023.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 301 bis en los que expondrá más pormenorizadamente los criterios aplicables, incluyendo qué acciones podrán quedar sujetas al período transitorio.

A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes de dicho período transitorio, la AESPJ elaborará normas técnicas de ejecución sobre los procedimientos para la aplicación del presente apartado.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2015.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo cuarto de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito