Artículo 101 1.
Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago implanten y apliquen procedimientos adecuados y eficaces para resolver las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los títulos III y IV de la presente Directiva, y controlarán su desempeño a este respecto. Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de pago ofrezca los servicios de pago y podrán llevarse a cabo en una lengua oficial del Estado miembro correspondiente o en otra lengua si así lo acuerdan el proveedor de servicios de pago y el usuario de los servicios de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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