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+Artículo 308ter 15. |
Artículo 308ter 15.Si, en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva, los Estados miembros de origen aplican las disposiciones contempladas en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341, dichos Estados miembros de origen podrán seguir aplicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas por ellos a fin de cumplir lo dispuesto en los artículos 1 a 19, 27 a 30, 32 a 35 y 37 a 67 de la Directiva 2002/83/CE, en la versión en vigor el 31 de diciembre de 2015, durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2022. Cuando un Estado miembro de origen siga aplicando esas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, las empresas de seguros de ese Estado miembro calcularán su capital de solvencia obligatorio sumando lo siguiente:
a)
un capital de solvencia obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro, calculado sin las actividades de fondos de pensiones de empleo con arreglo al artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2341;
b)
el margen de solvencia en relación con las actividades de fondos de pensiones de empleo, calculado de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2002/83/CE. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de prorrogar el período contemplado en el párrafo primero, teniendo en cuenta la evolución de la legislación nacional o de la Unión derivada de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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