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+Artículo 308quater 2. |
Artículo 308quater 2.El ajuste se calculará, para cada moneda, como la parte de la diferencia entre:
a)
el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten en virtud del artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de dicha Directiva;
b)
el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro teniendo en cuenta el valor temporal del dinero y utilizando para ello la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo mencionada en el artículo 77, apartado 2. Cuando los Estados miembros hayan adoptado disposiciones legales, reglamentarias y administrativas con arreglo al artículo 20, apartado 1, subapartado B, letra a), inciso ii), de la Directiva 2002/83/CE, el tipo de interés mencionado en la letra a) del párrafo primero del presente apartado se determinará empleando los métodos utilizados por la empresa de seguros o reaseguros en la última fecha de aplicación de la Directiva 2002/83/CE. La parte mencionada en el párrafo primero se reducirá linealmente al final de cada año, pasando del 100 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 0 % el 1 de enero de 2032. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el ajuste por volatilidad mencionado en el artículo 77 quinquies, la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo mencionada en la letra b) será la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo ajustada mencionada en el artículo 77 quinquies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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