+Artículo 308quater Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo
---+Artículo 308quater 1.
---+Artículo 308quater 2.
---+Artículo 308quater 3.
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Artículo 308quater Medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 308quater 1.
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Previa aprobación de su autoridad de supervisión, las empresas de seguros y reaseguros podrán aplicar un ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo con respecto a las obligaciones admisibles en materia de seguros y reaseguros.
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Artículo 308quater 2.
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El ajuste se calculará, para cada moneda, como la parte de la diferencia entre:
a)
el tipo de interés determinado por la empresa de seguros o reaseguros con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten en virtud del artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de dicha Directiva;
b)
el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones admisibles de seguro o de reaseguro teniendo en cuenta el valor temporal del dinero y utilizando para ello la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo mencionada en el artículo 77, apartado 2.
Cuando los Estados miembros hayan adoptado disposiciones legales, reglamentarias y administrativas con arreglo al artículo 20, apartado 1, subapartado B, letra a), inciso ii), de la Directiva 2002/83/CE, el tipo de interés mencionado en la letra a) del párrafo primero del presente apartado se determinará empleando los métodos utilizados por la empresa de seguros o reaseguros en la última fecha de aplicación de la Directiva 2002/83/CE. La parte mencionada en el párrafo primero se reducirá linealmente al final de cada año, pasando del 100 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 0 % el 1 de enero de 2032. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el ajuste por volatilidad mencionado en el artículo 77 quinquies, la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo mencionada en la letra b) será la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo ajustada mencionada en el artículo 77 quinquies.
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Artículo 308quater 3.
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Las obligaciones admisibles de seguro y reaseguro constarán exclusivamente de obligaciones de seguro o reaseguro que cumplan los requisitos siguientes:
a)
que los contratos que den lugar a obligaciones de seguro y reaseguro se celebrasen antes de la primera fecha de aplicación de la presente Directiva, excluidas las renovaciones de contratos en dicha fecha o con posterioridad a ella;
b)
que, hasta la última fecha de aplicación de la Directiva 2002/83/CE, las provisiones técnicas para las obligaciones de seguros y reaseguros se determinasen de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adoptasen en virtud del artículo 20 de dicha Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de la misma;
c)
que el artículo 77 ter no se aplicase a las obligaciones de seguro y reaseguro.
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Artículo 308quater 4.
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Las empresas de seguros y reaseguros que apliquen el apartado 1 deberán:
a)
abstenerse de incluir las obligaciones admisibles de seguro y reaseguro en el cálculo del ajuste por volatilidad previsto en el artículo 77 quinquies;
b)
abstenerse de aplicar el artículo 308 quinquies;
c)
como parte de su informe sobre la situación financiera y de solvencia contemplado en el artículo 51, publicar que aplican la estructura temporal transitoria de tipos de interés sin riesgo, y la cuantificación del impacto en su situación financiera de no aplicar dicha medida transitoria.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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