+Artículo 308quater 3.

Artículo 308quater 3.

Las obligaciones admisibles de seguro y reaseguro constarán exclusivamente de obligaciones de seguro o reaseguro que cumplan los requisitos siguientes:

a) 

que los contratos que den lugar a obligaciones de seguro y reaseguro se celebrasen antes de la primera fecha de aplicación de la presente Directiva, excluidas las renovaciones de contratos en dicha fecha o con posterioridad a ella;

b) 

que, hasta la última fecha de aplicación de la Directiva 2002/83/CE, las provisiones técnicas para las obligaciones de seguros y reaseguros se determinasen de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adoptasen en virtud del artículo 20 de dicha Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de la misma;

c) 

que el artículo 77 ter no se aplicase a las obligaciones de seguro y reaseguro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito