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+Artículo 308quater 3. |
Artículo 308quater 3.Las obligaciones admisibles de seguro y reaseguro constarán exclusivamente de obligaciones de seguro o reaseguro que cumplan los requisitos siguientes:
a)
que los contratos que den lugar a obligaciones de seguro y reaseguro se celebrasen antes de la primera fecha de aplicación de la presente Directiva, excluidas las renovaciones de contratos en dicha fecha o con posterioridad a ella;
b)
que, hasta la última fecha de aplicación de la Directiva 2002/83/CE, las provisiones técnicas para las obligaciones de seguros y reaseguros se determinasen de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adoptasen en virtud del artículo 20 de dicha Directiva 2002/83/CE en la última fecha de aplicación de la misma;
c)
que el artículo 77 ter no se aplicase a las obligaciones de seguro y reaseguro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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