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+Artículo 308quinquies 2. |
Artículo 308quinquies 2.La deducción transitoria corresponderá a una parte de la diferencia entre los dos importes siguientes:
a)
las provisiones técnicas una vez deducidos los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, calculados de conformidad con el artículo 76 en la primera fecha de aplicación de la presente Directiva;
b)
las provisiones técnicas una vez deducidos los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro calculados de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten en virtud del artículo 15 de la Directiva 73/239/CEE, del artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE y del artículo 32 de la Directiva 2005/68/CE en el día anterior a la derogación de dichas Directivas en virtud del artículo 310 de la presente Directiva. La parte máxima deducible se reducirá linealmente al final de cada año, pasando del 100 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 0 % el 1 de enero de 2032. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen, en la primera fecha de aplicación de la presente Directiva, el ajuste por volatilidad mencionado en el artículo 77 quinquies, el importe mencionado en la letra a) se calculará con el ajuste por volatilidad a dicha fecha. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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