+Artículo 308quinquies Medida transitoria sobre las provisiones técnicas
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Artículo 308quinquies Medida transitoria sobre las provisiones técnicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 308quinquies 1.
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Previa aprobación de su autoridad de supervisión, las empresas de seguros y reaseguros podrán aplicar una deducción transitoria a las provisiones técnicas. Dicha deducción podrá aplicarse al nivel de los grupos de riesgo homogéneos mencionados en el artículo 80.
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Artículo 308quinquies 2.
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La deducción transitoria corresponderá a una parte de la diferencia entre los dos importes siguientes:
a)
las provisiones técnicas una vez deducidos los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, calculados de conformidad con el artículo 76 en la primera fecha de aplicación de la presente Directiva;
b)
las provisiones técnicas una vez deducidos los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro calculados de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten en virtud del artículo 15 de la Directiva 73/239/CEE, del artículo 20 de la Directiva 2002/83/CE y del artículo 32 de la Directiva 2005/68/CE en el día anterior a la derogación de dichas Directivas en virtud del artículo 310 de la presente Directiva.
La parte máxima deducible se reducirá linealmente al final de cada año, pasando del 100 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 0 % el 1 de enero de 2032. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen, en la primera fecha de aplicación de la presente Directiva, el ajuste por volatilidad mencionado en el artículo 77 quinquies, el importe mencionado en la letra a) se calculará con el ajuste por volatilidad a dicha fecha.
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Artículo 308quinquies 3.
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Previa aprobación o a instancias de la autoridad de supervisión, los importes de las provisiones técnicas, incluido, en su caso, el importe correspondiente al ajuste por volatilidad, que se empleen para calcular la deducción transitoria mencionada en el apartado 2, letras a) y b), podrán recalcularse cada veinticuatro meses, o con mayor frecuencia cuando haya variado materialmente el perfil de riesgo de la empresa.
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Artículo 308quinquies 4.
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La autoridad de supervisión podrá limitar la deducción mencionada en el apartado 2 si su aplicación pudiera suponer la reducción de las obligaciones en materia de recursos financieros aplicables a la empresa en comparación con las calculadas de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten en virtud de la Directiva 73/239/CEE, de la Directiva 2002/83/CE y de la Directiva 2005/68/CE en el día anterior a la derogación de dichas Directivas en virtud del artículo 310 de la presente Directiva.
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Artículo 308quinquies 5.
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Las empresas de seguros y reaseguros que apliquen el apartado 1 deberán:
a)
abstenerse de aplicar el artículo 308 quater;
b)
cuando no cumplan con el capital de solvencia obligatorio sin la aplicación de la deducción transitoria, presentar anualmente a su autoridad de supervisión un informe sobre los progresos realizados en el que expondrá las medidas adoptadas y los progresos registrados para restablecer al final del período transitorio establecido en el apartado 2 un nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo con el fin de cubrir el capital de solvencia obligatorio;
c)
como parte de su informe sobre la situación financiera y de solvencia contemplado en el artículo 51, publicar que aplican la deducción transitoria a las provisiones técnicas, y la cuantificación del impacto en su situación financiera de no aplicar dicha deducción transitoria.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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