+Artículo 308quinquies 3.

Artículo 308quinquies 3.

Previa aprobación o a instancias de la autoridad de supervisión, los importes de las provisiones técnicas, incluido, en su caso, el importe correspondiente al ajuste por volatilidad, que se empleen para calcular la deducción transitoria mencionada en el apartado 2, letras a) y b), podrán recalcularse cada veinticuatro meses, o con mayor frecuencia cuando haya variado materialmente el perfil de riesgo de la empresa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito