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+Artículo 309 1. |
Artículo 309 1.Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 10, 13, 14, 18, 23, 26 a 32, 34 a 49, 51 a 55, 67, 68, 71, 72, 74 a 85, 87 a 91, 93 a 96, 98, 100 a 110, 112, 113, 115 a 126, 128, 129, 131 a 134, 136 a 142, 144, 146, 148, 162 a 167, 172, 173, 178, 185, 190, 192, 210 a 233, 235 a 240, 243 a 258, 260 a 263, 265, 266, 303 y 304 y en los anexos III y IV, el 31 de marzo de 2015 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el párrafo primero se aplicarán a partir del ►M4 1 de enero de 2016 ◄ . Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención. No obstante el párrafo segundo, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 bis a partir del 1 de abril de 2015. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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