+Artículo 309 Transposición
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Artículo 309 Transposición

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 309 1.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4, 10, 13, 14, 18, 23, 26 a 32, 34 a 49, 51 a 55, 67, 68, 71, 72, 74 a 85, 87 a 91, 93 a 96, 98, 100 a 110, 112, 113, 115 a 126, 128, 129, 131 a 134, 136 a 142, 144, 146, 148, 162 a 167, 172, 173, 178, 185, 190, 192, 210 a 233, 235 a 240, 243 a 258, 260 a 263, 265, 266, 303 y 304 y en los anexos III y IV, el 31 de marzo de 2015 a más tardar. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas medidas.

▼M2

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere el párrafo primero se aplicarán a partir del ►M4   1 de enero de 2016  ◄ .

▼B

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención.

▼M5

No obstante el párrafo segundo, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 308 bis a partir del 1 de abril de 2015.

▼B

Artículo 309 2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito