+Artículo 311 Entrada en vigor

Artículo 311 Entrada en vigor

Artículo 311

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 308 bis será de aplicación a partir del 1 de abril de 2015.

Los artículos 1, 2, 3, 5 a 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19 a 22, 24, 25, 33, 57 a 66, 69, 70, 73, 145, 147, 149 a 161, 168 a 171, 174 a 177, 179 a 184, 186 a 189, 191, 193 a 209, 267 a 300, 302, 305 a 308, 308 ter y los anexos I y II, V, VI y VII serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

La Comisión podrá adoptar actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución antes de la fecha a que se refiere el párrafo tercero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito