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+Artículo 311 Entrada en vigor |
Artículo 311 Entrada en vigorArtículo 311 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 308 bis será de aplicación a partir del 1 de abril de 2015. Los artículos 1, 2, 3, 5 a 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19 a 22, 24, 25, 33, 57 a 66, 69, 70, 73, 145, 147, 149 a 161, 168 a 171, 174 a 177, 179 a 184, 186 a 189, 191, 193 a 209, 267 a 300, 302, 305 a 308, 308 ter y los anexos I y II, V, VI y VII serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. La Comisión podrá adoptar actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución antes de la fecha a que se refiere el párrafo tercero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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