+CAPÍTULO II Disposiciones finales
---+Artículo 309 Transposición
------+Artículo 309 1.
------+Artículo 309 2.
---+Artículo 310 Derogación
---+Artículo 310bis Personal y recursos de la AESPJ
---+Artículo 311 Entrada en vigor
---+Artículo 312 Destinatarios

CAPÍTULO II Disposiciones finales

CAPÍTULO II Disposiciones finales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 309 Transposición
Artículo 310 Derogación

Artículo 310

Derogación

Quedan derogadas las Directivas 64/225/CEE, 73/239/CEE, 73/240/CEE, 76/580/CEE, 78/473/CEE, 84/641/CEE, 87/344/CEE, 88/357/CEE, 92/49/CEE, 98/78/CE, 2001/17/CE, 2002/83/CE y 2005/68/CE, modificadas por los actos enumerados en la parte A del anexo VI, con efectos a partir del ►M4   1 de enero de 2016  ◄ , sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho interno y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del anexo VI.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

Artículo 310bis Personal y recursos de la AESPJ

Artículo 310 bis

Personal y recursos de la AESPJ

La AESPJ evaluará las necesidades de personal y recursos derivadas de la asunción de sus poderes y obligaciones de conformidad con la presente Directiva y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Artículo 311 Entrada en vigor

Artículo 311

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 308 bis será de aplicación a partir del 1 de abril de 2015.

Los artículos 1, 2, 3, 5 a 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19 a 22, 24, 25, 33, 57 a 66, 69, 70, 73, 145, 147, 149 a 161, 168 a 171, 174 a 177, 179 a 184, 186 a 189, 191, 193 a 209, 267 a 300, 302, 305 a 308, 308 ter y los anexos I y II, V, VI y VII serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016.

La Comisión podrá adoptar actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución antes de la fecha a que se refiere el párrafo tercero.

Artículo 312 Destinatarios

Artículo 312

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito