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+ANEXO I RAMOS DE SEGURO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA |
ANEXO I RAMOS DE SEGURO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA
ANEXO I RAMOS DE SEGURO DISTINTO DEL SEGURO DE VIDA A. Clasificación de los riesgos por ramos 1. Accidentes (comprendidos los accidentes laborales y las enfermedades profesionales):
—
prestaciones a tanto alzado,
—
prestaciones de indemnización,
—
combinaciones de ambas prestaciones,
—
ocupantes de vehículos.
2. Enfermedad:
—
prestaciones a tanto alzado,
—
prestaciones de indemnización,
—
combinaciones de ambas prestaciones.
3. Vehículos terrestres (no ferroviarios) Todo daño sufrido por:
—
vehículos terrestres automóviles,
—
vehículos terrestres no automóviles.
4. Vehículos ferroviarios Todo daño sufrido por los vehículos ferroviarios. 5. Vehículos aéreos Todo daño sufrido por los vehículos aéreos. 6. Vehículos marítimos, lacustres y fluviales Todo daño sufrido por:
—
vehículos fluviales,
—
vehículos lacustres,
—
vehículos marítimos.
7. Mercancías transportadas (comprendidas las mercancías, equipajes y demás bienes) Todo daño sufrido por las mercancías transportadas o equipajes, sea cual fuere el medio de transporte. 8. Incendio y elementos naturales Todo daño sufrido por los bienes (distintos de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por:
—
incendio,
—
explosión,
—
tormenta,
—
elementos naturales distintos de la tempestad,
—
energía nuclear,
—
hundimiento de terreno.
9. Otros daños a los bienes Todo daño sufrido por los bienes (distintos de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por el granizo o la helada, así como por cualquier suceso, como el robo, distinto de los comprendidos en el ramo 8. 10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles Toda responsabilidad resultante del empleo de vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista). 11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos Toda responsabilidad resultante del empleo de vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista). 12. Responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales Toda responsabilidad resultante del empleo de vehículos fluviales, lacustres y marítimos (comprendida la responsabilidad del transportista). 13. Responsabilidad civil general Toda responsabilidad distinta de las mencionadas en los ramos 10, 11 y 12. 14. Crédito:
—
insolvencia general,
—
crédito a la exportación,
—
venta a plazos,
—
crédito hipotecario,
—
crédito agrícola.
15. Caución:
—
caución directa,
—
caución indirecta.
16. Pérdidas pecuniarias diversas:
—
riesgos del empleo,
—
insuficiencia de ingresos (general),
—
mal tiempo,
—
pérdida de beneficios,
—
persistencia de gastos generales,
—
gastos comerciales imprevistos,
—
pérdida del valor venal,
—
pérdidas de alquileres o rentas,
—
otras pérdidas comerciales indirectas,
—
pérdidas pecuniarias no comerciales,
—
otras pérdidas pecuniarias.
17. Defensa jurídica Defensa jurídica. 18. Asistencia Asistencia a las personas que se encuentren en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o de su residencia habitual. B. Denominación de la autorización concedida simultáneamente para varios ramos Las autorizaciones que se refieran a la vez a varios ramos, según se indica a continuación, se otorgarán con las siguientes denominaciones:
a)
ramos 1 y 2: «Accidentes y enfermedad»;
b)
ramos 1 (cuarto guión), 3, 7 y 10: «Seguro de automóvil»;
c)
ramos 1 (cuarto guión), 4, 6, 7 y 12: «Seguro marítimo y de transporte»;
d)
ramos 1 (cuarto guión), 5, 7 y 11: «Seguro de aviación»;
e)
ramos 8 y 9: «Incendio y otros daños a los bienes»;
f)
ramos 10, 11, 12 y 13: «Responsabilidad civil»;
g)
ramos 14 y 15: «Crédito y caución»;
h)
todos los ramos, a elección de los Estados miembros, que lo comunicarán a los otros Estados miembros y a la Comisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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