+Artículo 101 4.

Artículo 101 4.

La información a que se refiere el apartado 3 deberá figurar de manera clara, comprensible y accesible fácilmente en el sitio web del proveedor de servicios de pago, cuando disponga de uno, en la sucursal, y en las condiciones generales del contrato entre el proveedor y el usuario de servicios de pago. En ella se especificará cómo puede obtenerse información adicional sobre la entidad de resolución alternativa de litigios correspondiente y sobre las condiciones para recurrir a ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito