+Artículo 101 4.
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Artículo 101 4.
La información a que se refiere el apartado 3 deberá figurar de manera clara, comprensible y accesible fácilmente en el sitio web del proveedor de servicios de pago, cuando disponga de uno, en la sucursal, y en las condiciones generales del contrato entre el proveedor y el usuario de servicios de pago. En ella se especificará cómo puede obtenerse información adicional sobre la entidad de resolución alternativa de litigios correspondiente y sobre las condiciones para recurrir a ella.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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