+Artículo 2 1.
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Artículo 2 1.
La presente Directiva se aplicará a los FPE. Cuando, de acuerdo con la legislación nacional los FPE carezcan de personalidad jurídica, los Estados miembros aplicarán la presente Directiva a dichos FPE o, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, a las entidades autorizadas responsables de gestionarlos y de actuar en su nombre.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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