+Artículo 2 Ámbito de aplicación
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Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 2 1.
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La presente Directiva se aplicará a los FPE. Cuando, de acuerdo con la legislación nacional los FPE carezcan de personalidad jurídica, los Estados miembros aplicarán la presente Directiva a dichos FPE o, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, a las entidades autorizadas responsables de gestionarlos y de actuar en su nombre.
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Artículo 2 2.
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La presente Directiva no se aplicará a:
a)
instituciones que gestionen sistemas de seguridad social regulados por los Reglamentos (CE) n.o 883/2004 (
1
) y (CE) n.o 987/2009 (
2
) del Parlamento Europeo y del Consejo;
b)
instituciones reglamentadas por las Directivas 2009/65/CE (
3
), 2009/138/CE, 2011/61/UE (
4
), 2013/36/UE (
5
) y 2014/65/UE (
6
) del Parlamento Europeo y del Consejo;
c)
instituciones que actúan mediante un sistema de reparto;
d)
instituciones en las que los empleados de las empresas promotoras no tienen derechos legales a prestaciones y en las que las empresas promotoras pueden rescatar en cualquier momento los activos y no necesariamente cumplir sus obligaciones de pago de las prestaciones de jubilación;
e)
empresas que utilizan un sistema de fondos internos para pagar prestaciones de jubilación a sus empleados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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