+Artículo 6 Definiciones

Artículo 6 Definiciones

Artículo 6

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«fondo de pensiones de empleo» o «FPE» :

toda institución con independencia de su forma jurídica, que opere mediante sistemas de capitalización, sea jurídicamente independiente de la empresa promotora o sector y cuya actividad consista en proporcionar prestaciones de jubilación en el contexto de una actividad laboral sobre la base de un acuerdo o contrato suscrito:

a) 

individual o colectivamente entre el empleador o empleadores y el empleado o empleados o sus representantes respectivos, o

b) 

con trabajadores por cuenta propia, a título individual o colectivo, cuando así lo establezca simultáneamente el Derecho del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida,

y que dicho acuerdo tenga su origen en la precitada relación laboral;

2)

«plan de pensiones» : todo acuerdo que revista la forma de contrato, acto constitutivo o normativa que defina prestaciones de jubilación, así como las condiciones para su obtención;

3)

«empresa promotora» : toda empresa o entidad, con independencia de que incluya una o más personas físicas o jurídicas, que actúe en calidad de empleador o de trabajador por cuenta propia o en combinación de ambos y que ofrezca un plan de pensiones o realice contribuciones a un FPE;

4)

«prestación de jubilación» : toda prestación que se abone en referencia al hecho o la contingencia de jubilación, o que, si tiene carácter complementario respecto de estas prestaciones y se abona con carácter accesorio, revista la forma de pagos en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, o en forma de ayudas o servicios en caso de enfermedad, indigencia o fallecimiento. Con el fin de favorecer la seguridad financiera durante la jubilación, estas prestaciones podrán adoptar la forma de rentas de carácter vitalicio, temporal, pago único o una combinación de estas posibilidades;

5)

«partícipes» : las personas distintas de los beneficiarios o los partícipes potenciales cuyas actividades laborales pasadas o en curso les dan o darán derecho a recibir prestaciones de jubilación de conformidad con lo dispuesto en un plan de pensiones;

6)

«beneficiarios» : las personas físicas que reciben prestaciones de jubilación;

7)

«partícipes potenciales» : las personas que tienen derecho a afiliarse a un plan de pensiones;

8)

«autoridad competente» : la autoridad nacional designada para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva;

9)

«riesgos biométricos» : los riesgos que recaen sobre las personas relacionados con el fallecimiento, la invalidez, y la supervivencia;

10)

«Estado miembro de origen» : el Estado miembro donde el FPE esté registrado o haya sido autorizado y donde tenga su administración principal de conformidad con el artículo 9;

11)

«Estado miembro de acogida» : el Estado miembro cuya legislación social y laboral en el ámbito de los planes de pensiones de empleo sea aplicable a la relación entre la empresa promotora y los partícipes o beneficiarios;

12)

«FPE transferente» : un FPE que transfiera la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones o su equivalente en efectivo, a un FPE registrado o autorizado en otro Estado miembro;

13)

«FPE receptor» : un FPE que reciba la totalidad o una parte de las obligaciones, provisiones técnicas, y otras obligaciones y derechos, así como los activos correspondientes de un plan de pensiones o su equivalente en efectivo, de un FPE registrado o autorizado en otro Estado miembro;

14)

«mercado regulado» : un mercado regulado tal y como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

15)

«sistema multilateral de negociación» o «SMN» : todo sistema multilateral de negociación o SMN tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;

16)

«sistema organizado de contratación» o «SOC» : todo sistema organizado de contratación o SOC tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 23, de la Directiva 2014/65/UE;

17)

«soporte duradero» : todo instrumento que permita al partícipe o beneficiario almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta y durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;

18)

«función clave» : dentro de un sistema de gobernanza, la capacidad para llevar a cabo tareas concretas que incluyan la función de gestión de riesgos, la función de auditoría interna y la función actuarial;

19)

«actividad transfronteriza» : la gestión de un plan de pensiones cuando la relación entre la empresa promotora y los partícipes y beneficiarios afectados se rija por la legislación social y laboral pertinente en el ámbito de los planes de pensiones de empleo de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito