+Artículo 9 1.
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Artículo 9 1.
Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE cuya administración principal esté domiciliada en su territorio, velarán por que el FPE haya sido registrado en un registro nacional, o autorizado, por la autoridad competente. El domicilio de la administración principal se entiende como el lugar donde se toman las principales decisiones estratégicas de un FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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