+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

Si la autoridad competente del Estado miembro de origen no comunica la información contemplada en el apartado 3 a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, deberá explicar los motivos de ello al FPE de que se trate en el plazo de tres meses tras la recepción de toda esa información. Esta falta de comunicación de información podrá dar lugar a un derecho de recurso ante un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito