+Artículo 11 6.

Artículo 11 6.

Los FPE que lleven a cabo actividades transfronterizas estarán sujetos a los requisitos sobre información a que se refiere el título IV impuestos por el Estado miembro de acogida respecto de los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios a los que afecte la actividad transfronteriza.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito