+Artículo 11 6.
|
Artículo 11 6.
Los FPE que lleven a cabo actividades transfronterizas estarán sujetos a los requisitos sobre información a que se refiere el título IV impuestos por el Estado miembro de acogida respecto de los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios a los que afecte la actividad transfronteriza.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|