+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

El cálculo de las provisiones técnicas deberá ser efectuado y certificado por un actuario o por otra persona experta en la materia, como un auditor, cuando el Derecho nacional lo permita, sobre la base de métodos actuariales admitidos por las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acuerdo con los siguientes principios:

a) 

la cuantía mínima de las provisiones técnicas deberá calcularse con arreglo a métodos actuariales prospectivos suficientemente prudentes, teniendo en cuenta todos los compromisos en materia de prestaciones y cotizaciones de acuerdo con las modalidades de pensión del FPE. Dicha cuantía deberá ser suficiente para financiar las prestaciones en curso, así como para reflejar los compromisos que se deriven de los derechos de pensiones devengados de los partícipes. También se elegirán con prudencia las hipótesis económicas y actuariales para la valoración de los pasivos, teniendo en cuenta, si procede, un adecuado margen de desviaciones desfavorable;

b) 

los tipos de interés máximos se elegirán prudentemente y se determinarán de conformidad con las normas pertinentes del Estado miembro de origen, si las hay. Esos tipos de interés prudentes se determinarán teniendo en cuenta:

i) 

el rendimiento de los activos con los que cuente el FPE y el rendimiento futuro previsto de la inversión,

ii) 

los rendimientos de los mercados de bonos de alta calidad, deuda pública, bonos del Mecanismo Europeo de Estabilidad, bonos del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») o bonos del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, o

iii) 

una combinación de los incisos i) y ii);

c) 

las tablas biométricas empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas se basarán en principios prudentes, tomando en consideración las principales características del grupo de partícipes y de los planes de pensiones, en particular los cambios que previsiblemente puedan producirse en los riesgos pertinentes;

d) 

el método y la base del cálculo de las provisiones técnicas deberán en general permanecer constantes de un ejercicio presupuestario a otro; sin embargo, podrán justificarse las discontinuidades debidas a cambios de las circunstancias de orden jurídico, demográfico o económico en que se basan las hipótesis.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito