+Artículo 15 3.

Artículo 15 3.

Sin embargo, lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros exigir al FPE domiciliado en su territorio que mantenga fondos propios o establecer normas más detalladas siempre y cuando se justifiquen desde el punto de vista prudencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito