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+Artículo 15 3. |
Artículo 15 3.Sin embargo, lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros exigir al FPE domiciliado en su territorio que mantenga fondos propios o establecer normas más detalladas siempre y cuando se justifiquen desde el punto de vista prudencial.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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