+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

El margen de solvencia obligatorio se determinará con relación, bien al importe anual de las primas o cuotas, bien a la carga de siniestralidad media en los tres últimos ejercicios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito