La base para las reclamaciones se calculará como sigue:
Se acumularán (sin deducción de los siniestros a cargo de los reaseguradores y retrocesionarios) los importes de los siniestros pagados por las operaciones de seguro directo durante los períodos contemplados en el apartado 1.
A esta suma se añadirá el importe de los siniestros pagados derivados de aceptaciones en reaseguro o en retrocesión durante los mismos períodos y el importe de las provisiones para siniestros constituidas al final del ejercicio anterior, tanto con respecto a las operaciones de seguro directo como a las aceptaciones en reaseguro.
De este resultado se restarán los importes de los recobros habidos durante los períodos contemplados en el apartado 1.
Del resultado así obtenido se restará el importe de las provisiones para siniestros, constituidas al comienzo del segundo ejercicio anterior al último ejercicio cerrado, tanto con respecto a las operaciones de seguro directo como a las aceptaciones en reaseguro.
Un tercio del importe así obtenido se dividirá en dos tramos, el primero de los cuales comprenderá hasta 35 000 000 EUR, y el segundo, el resto; se calcularán y se sumarán el 26 y el 23 % de dichos tramos respectivamente.
La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo del FPE después de deducir la siniestralidad a cargo del reaseguro y el importe de la siniestralidad bruta; esta relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %.