+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

El importe del margen de solvencia obligatorio será igual al mayor de los dos resultados indicados en los apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito