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+Artículo 18 2. |
Artículo 18 2.El importe del margen de solvencia obligatorio será igual al mayor de los dos resultados indicados en los apartados 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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