+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

La base de primas se calculará empleando el valor de las primas o cuotas brutas devengadas según se especifica posteriormente, o bien, si es más elevado, de las primas o cuotas brutas imputadas en el ejercicio.

Se sumarán las primas o cuotas de las operaciones de seguro directo durante el ejercicio anterior, incluidos todos los recargos accesorios.

A esta suma se añadirá el importe de las primas aceptadas en cualquier tipo de reaseguro durante el ejercicio anterior.

De este total se restará el importe de las primas o cuotas anuladas durante el ejercicio anterior, así como el importe total de los impuestos y gravámenes correspondientes a las primas o cuotas incluidas en dicho total.

El importe así obtenido se dividirá en dos tramos, el primero de los cuales comprenderá hasta 50 000 000  EUR, y el segundo, el resto; se calcularán y se sumarán, el 18 % del primero y el 16 % del segundo.

La suma así obtenida se multiplicará por la relación existente, para el conjunto de los tres últimos ejercicios, entre la siniestralidad a cargo del FPE después de deducir la siniestralidad a cargo del reaseguro y el importe de la siniestralidad bruta; esta relación no podrá ser en ningún caso inferior al 50 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito