+Artículo 20 Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión
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Artículo 20 Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección o de supervisión del FPE asuma la responsabilidad última, con arreglo al Derecho nacional, del cumplimiento, por parte del FPE de que se trate, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.
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Artículo 20 2.
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La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del papel de los interlocutores sociales en la gestión del FPE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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