+Artículo 20 Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión
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Artículo 20 Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1.
Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección o de supervisión del FPE asuma la responsabilidad última, con arreglo al Derecho nacional, del cumplimiento, por parte del FPE de que se trate, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.
Artículo 20 2.
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del papel de los interlocutores sociales en la gestión del FPE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito