+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Los Estados miembros velarán por que el órgano de dirección o de supervisión del FPE asuma la responsabilidad última, con arreglo al Derecho nacional, del cumplimiento, por parte del FPE de que se trate, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito