+Artículo 23 1.
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Artículo 23 1.
Los Estados miembros exigirán a los FPE que establezcan y apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todas las personas que los dirijan de manera efectiva, de aquellas que desempeñen funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo del FPE, de una forma acorde con su tamaño, su organización interna y el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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