+Artículo 23 1.

Artículo 23 1.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que establezcan y apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todas las personas que los dirijan de manera efectiva, de aquellas que desempeñen funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo del FPE, de una forma acorde con su tamaño, su organización interna y el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito