+Artículo 23 Política de remuneración
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Artículo 23 Política de remuneración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 23 1.
Los Estados miembros exigirán a los FPE que establezcan y apliquen una política de remuneración adecuada respecto de todas las personas que los dirijan de manera efectiva, de aquellas que desempeñen funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo del FPE, de una forma acorde con su tamaño, su organización interna y el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades.
Artículo 23 2.
Salvo que las disposiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 dispongan otra cosa, los FPE harán pública regularmente información pertinente relativa a la política de remuneración.
Artículo 23 3.

Al establecer y aplicar las políticas de remuneración a que se refiere el apartado 1, los FPE respetarán los principios siguientes:

a) 

la política de remuneración se establecerá, aplicará y mantendrá en consonancia con las actividades, el perfil de riesgo, los objetivos y los intereses, la estabilidad financiera y el rendimiento a largo plazo del FPE en su conjunto, y apoyará una gestión sólida, prudente y efectiva de los FPE;

b) 

la política de remuneración estará en consonancia con los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones gestionados por el FPE;

c) 

la política de remuneración incluirá medidas destinadas a evitar conflictos de intereses;

d) 

la política de remuneración será acorde con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no alentará una asunción de riesgos que no esté en consonancia con los perfiles de riesgo y la normativa del FPE;

e) 

la política de remuneración se aplicará al FPE y a los prestadores de servicios mencionados en el artículo 31, apartado 1, salvo que estos últimos estén cubiertos por las Directivas mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra b);

f) 

el FPE determinará los principios generales de la política de remuneración, que se revisará y actualizará, como mínimo, cada tres años, y será responsable de su aplicación;

g) 

la gobernanza en materia de remuneración y su supervisión deberá ser clara, transparente y eficaz.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito