|
+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.Al establecer y aplicar las políticas de remuneración a que se refiere el apartado 1, los FPE respetarán los principios siguientes:
a)
la política de remuneración se establecerá, aplicará y mantendrá en consonancia con las actividades, el perfil de riesgo, los objetivos y los intereses, la estabilidad financiera y el rendimiento a largo plazo del FPE en su conjunto, y apoyará una gestión sólida, prudente y efectiva de los FPE;
b)
la política de remuneración estará en consonancia con los intereses a largo plazo de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones gestionados por el FPE;
c)
la política de remuneración incluirá medidas destinadas a evitar conflictos de intereses;
d)
la política de remuneración será acorde con una gestión adecuada y eficaz de los riesgos y no alentará una asunción de riesgos que no esté en consonancia con los perfiles de riesgo y la normativa del FPE;
e)
la política de remuneración se aplicará al FPE y a los prestadores de servicios mencionados en el artículo 31, apartado 1, salvo que estos últimos estén cubiertos por las Directivas mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra b);
f)
el FPE determinará los principios generales de la política de remuneración, que se revisará y actualizará, como mínimo, cada tres años, y será responsable de su aplicación;
g)
la gobernanza en materia de remuneración y su supervisión deberá ser clara, transparente y eficaz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|