+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

Cuando el propio FPE cubra los riesgos biométricos o garantice ya sea el resultado de la inversión, ya sea un nivel determinado de las prestaciones, los Estados miembros exigirán al FPE que prevea una función actuarial eficaz, a fin de:

a) 

coordinar y supervisar el cálculo de las provisiones técnicas;

b) 

evaluar la idoneidad de los métodos y modelos subyacentes utilizados para calcular las provisiones técnicas y las hipótesis empleadas al efecto;

c) 

evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;

d) 

cotejar las hipótesis en que se basa el cálculo de las provisiones técnicas con la experiencia;

e) 

informar al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;

f) 

pronunciarse sobre la política general de suscripción en caso de que el FPE cuente con una política de este tipo;

g) 

pronunciarse sobre la idoneidad del régimen de seguro en caso de que el FPE cuente con un régimen de este tipo, y

h) 

contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito