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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Cuando el propio FPE cubra los riesgos biométricos o garantice ya sea el resultado de la inversión, ya sea un nivel determinado de las prestaciones, los Estados miembros exigirán al FPE que prevea una función actuarial eficaz, a fin de:
a)
coordinar y supervisar el cálculo de las provisiones técnicas;
b)
evaluar la idoneidad de los métodos y modelos subyacentes utilizados para calcular las provisiones técnicas y las hipótesis empleadas al efecto;
c)
evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;
d)
cotejar las hipótesis en que se basa el cálculo de las provisiones técnicas con la experiencia;
e)
informar al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;
f)
pronunciarse sobre la política general de suscripción en caso de que el FPE cuente con una política de este tipo;
g)
pronunciarse sobre la idoneidad del régimen de seguro en caso de que el FPE cuente con un régimen de este tipo, y
h)
contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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