+Artículo 27 Función actuarial
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
|
Artículo 27 Función actuarial
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 27 1.
|
Cuando el propio FPE cubra los riesgos biométricos o garantice ya sea el resultado de la inversión, ya sea un nivel determinado de las prestaciones, los Estados miembros exigirán al FPE que prevea una función actuarial eficaz, a fin de:
a)
coordinar y supervisar el cálculo de las provisiones técnicas;
b)
evaluar la idoneidad de los métodos y modelos subyacentes utilizados para calcular las provisiones técnicas y las hipótesis empleadas al efecto;
c)
evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;
d)
cotejar las hipótesis en que se basa el cálculo de las provisiones técnicas con la experiencia;
e)
informar al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;
f)
pronunciarse sobre la política general de suscripción en caso de que el FPE cuente con una política de este tipo;
g)
pronunciarse sobre la idoneidad del régimen de seguro en caso de que el FPE cuente con un régimen de este tipo, y
h)
contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos.
|
|
Artículo 27 2.
|
Los Estados miembros exigirán a los FPE que designen al menos a una persona independiente, dentro o fuera de ellos, que sea responsable de la función actuarial.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|