+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que designen al menos a una persona independiente, dentro o fuera de ellos, que sea responsable de la función actuarial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito