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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.Los Estados miembros exigirán a los FPE que designen al menos a una persona independiente, dentro o fuera de ellos, que sea responsable de la función actuarial.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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