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+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Además de las tareas mencionadas en el artículo 34, apartados 1 y 2, el depositario nombrado para las obligaciones de vigilancia:
a)
cumplirá las instrucciones del FPE, excepto si son contrarias a la legislación nacional o al reglamento del FPE;
b)
velará por que en las operaciones relativas a los activos de un FPE relativo a un plan de pensiones le sea entregado el contravalor en los plazos al uso;
c)
velará por que los ingresos generados por los activos se asignen de conformidad con el reglamento del FPE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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