+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Además de las tareas mencionadas en el artículo 34, apartados 1 y 2, el depositario nombrado para las obligaciones de vigilancia:

a) 

cumplirá las instrucciones del FPE, excepto si son contrarias a la legislación nacional o al reglamento del FPE;

b) 

velará por que en las operaciones relativas a los activos de un FPE relativo a un plan de pensiones le sea entregado el contravalor en los plazos al uso;

c) 

velará por que los ingresos generados por los activos se asignen de conformidad con el reglamento del FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito