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+Artículo 35 2. |
Artículo 35 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro de origen del FPE podrá establecer otras obligaciones de vigilancia que deberá cumplir el depositario.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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