+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro de origen del FPE podrá establecer otras obligaciones de vigilancia que deberá cumplir el depositario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito