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+Artículo 35 3. |
Artículo 35 3.Cuando no se nombre a un depositario para las obligaciones de vigilancia, el FPE deberá aplicar procedimientos que garanticen que las tareas que serían objeto de vigilancia por los depositarios se llevan a cabo debidamente en el seno del FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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