+Artículo 35 3.

Artículo 35 3.

Cuando no se nombre a un depositario para las obligaciones de vigilancia, el FPE deberá aplicar procedimientos que garanticen que las tareas que serían objeto de vigilancia por los depositarios se llevan a cabo debidamente en el seno del FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito