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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.La información a que se refiere el apartado 1:
a)
se actualizar periódicamente;
b)
se redactar de manera clara, utilizando un lenguaje claro, sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano;
c)
no deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido;
d)
tendrá una presentación que permita su fácil lectura;
e)
estará disponible en una lengua oficial del Estado miembro cuya legislación social y laboral en el ámbito de los regímenes de pensiones de empleo sea aplicable al régimen de pensiones correspondiente, y
f)
se facilitará a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, o en papel. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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