+Artículo 36 Principios
---+Artículo 36 1.
---+Artículo 36 2.
---+Artículo 36 3.
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Artículo 36 Principios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 36 1.
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Teniendo en cuenta la naturaleza del plan de pensiones, los Estados miembros velarán por que todos los FPE registrados o autorizados en su territorio faciliten a:
a)
los partícipes potenciales al menos la información prevista en el artículo 41;
b)
los partícipes al menos la información prevista en los artículos 37 a 40, 42 y 44, y
c)
los beneficiarios al menos la información prevista en los artículos 37, 43 y 44.
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Artículo 36 2.
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La información a que se refiere el apartado 1:
a)
se actualizar periódicamente;
b)
se redactar de manera clara, utilizando un lenguaje claro, sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano;
c)
no deberá ser engañosa y deberá garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido;
d)
tendrá una presentación que permita su fácil lectura;
e)
estará disponible en una lengua oficial del Estado miembro cuya legislación social y laboral en el ámbito de los regímenes de pensiones de empleo sea aplicable al régimen de pensiones correspondiente, y
f)
se facilitará a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, o en papel.
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Artículo 36 3.
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Los Estados miembros podrán adoptar o mantener otras disposiciones sobre la informaciones que haya que facilitar a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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