+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que elaboren un documento conciso con información relevante para cada partícipe, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los sistemas nacionales de pensiones y de la legislación nacional en materia social, laboral y tributaria (en lo sucesivo, «declaración de las prestaciones de pensión»). El título de dicho documento contendrá los términos «declaración de las prestaciones de pensión».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito