+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Los Estados miembros exigirán a los FPE que elaboren un documento conciso con información relevante para cada partícipe, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los sistemas nacionales de pensiones y de la legislación nacional en materia social, laboral y tributaria (en lo sucesivo, «declaración de las prestaciones de pensión»). El título de dicho documento contendrá los términos «declaración de las prestaciones de pensión».
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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