+Artículo 38 3.
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Artículo 38 3.
Los Estados miembros exigirán que la información contenida en esta declaración de las prestaciones de pensión sea exacta, esté actualizada y se facilite a cada partícipe, de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, o en papel, al menos una vez al año. Deberá facilitarse una copia impresa a los partícipes, previa solicitud, además de la información a través de medios electrónicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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