+Artículo 38 3.

Artículo 38 3.

Los Estados miembros exigirán que la información contenida en esta declaración de las prestaciones de pensión sea exacta, esté actualizada y se facilite a cada partícipe, de forma gratuita por medios electrónicos, incluidos un soporte duradero o una página web, o en papel, al menos una vez al año. Deberá facilitarse una copia impresa a los partícipes, previa solicitud, además de la información a través de medios electrónicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito