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+Artículo 40 1. |
Artículo 40 1.La declaración de las prestaciones de pensión deberá precisar dónde y cómo puede obtenerse información adicional, por ejemplo:
a)
información práctica adicional sobre las opciones de los partícipes ofrecidas por el plan de pensiones;
b)
la información especificada en los artículos 29 y 30;
c)
cuando corresponda, información sobre las hipótesis utilizadas para los importes expresados en rentas, en particular con respecto a la tasa de renta, el tipo de prestador y la duración de la renta;
d)
información sobre el nivel de prestaciones en caso de cese de la relación laboral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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