+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

La declaración de las prestaciones de pensión deberá precisar dónde y cómo puede obtenerse información adicional, por ejemplo:

a) 

información práctica adicional sobre las opciones de los partícipes ofrecidas por el plan de pensiones;

b) 

la información especificada en los artículos 29 y 30;

c) 

cuando corresponda, información sobre las hipótesis utilizadas para los importes expresados en rentas, en particular con respecto a la tasa de renta, el tipo de prestador y la duración de la renta;

d) 

información sobre el nivel de prestaciones en caso de cese de la relación laboral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito