+Artículo 40 Información complementaria
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Artículo 40 Información complementaria

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.

La declaración de las prestaciones de pensión deberá precisar dónde y cómo puede obtenerse información adicional, por ejemplo:

a) 

información práctica adicional sobre las opciones de los partícipes ofrecidas por el plan de pensiones;

b) 

la información especificada en los artículos 29 y 30;

c) 

cuando corresponda, información sobre las hipótesis utilizadas para los importes expresados en rentas, en particular con respecto a la tasa de renta, el tipo de prestador y la duración de la renta;

d) 

información sobre el nivel de prestaciones en caso de cese de la relación laboral.

Artículo 40 2.
En los planes de pensiones en los que los partícipes asuman el riesgo de inversión y la opción de inversión venga impuesta al partícipe por una norma determinada que se especifique en el plan de pensiones, la declaración de las prestaciones de pensión indicará dónde puede encontrarse la información adicional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito