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+Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación |
Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilaciónArtículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación Además de la declaración de las prestaciones de jubilación, los FPE facilitarán a cada partícipe, con la debida antelación antes de la edad de jubilación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra a), o bien a petición del partícipe, información sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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