+Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación

Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación

Artículo 42

Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación

Además de la declaración de las prestaciones de jubilación, los FPE facilitarán a cada partícipe, con la debida antelación antes de la edad de jubilación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra a), o bien a petición del partícipe, información sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito