+CAPÍTULO 3 Otras informaciones y documentos que deben facilitarse
---+Artículo 41 Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
------+Artículo 41 3.
---+Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación
---+Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.
---+Artículo 44 Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

CAPÍTULO 3 Otras informaciones y documentos que deben facilitarse

CAPÍTULO 3 Otras informaciones y documentos que deben facilitarse

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
Artículo 42 Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación

Artículo 42

Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación

Además de la declaración de las prestaciones de jubilación, los FPE facilitarán a cada partícipe, con la debida antelación antes de la edad de jubilación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra a), o bien a petición del partícipe, información sobre las opciones de pago de prestaciones disponibles a la hora de percibir sus prestaciones de jubilación.

Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
Artículo 44 Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

Artículo 44

Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

A petición de un partícipe, de un beneficiario o de sus representantes, el FPE proporcionará la siguiente información adicional:

a) 

las cuentas anuales y el informe de gestión contemplados en el artículo 29, o, cuando el FPE sea responsable de varios planes de pensiones, las cuentas e informes relativos a su respectivo plan de pensiones;

b) 

la declaración de los principios de la política de inversión mencionada en el artículo 30;

c) 

cualquier información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito