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+Artículo 43 1. |
Artículo 43 1.Los Estados miembros exigirán a los FPE que faciliten periódicamente a los beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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