+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Los Estados miembros exigirán a los FPE que faciliten periódicamente a los beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito