+Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
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Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 43 1.
Los Estados miembros exigirán a los FPE que faciliten periódicamente a los beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes.
Artículo 43 2.
Los FPE informarán sin demora a los beneficiarios tras la adopción de una decisión definitiva que entrañe cualquier reducción en el nivel de prestaciones debido, y tres meses antes de que dicha decisión se lleve a efecto.
Artículo 43 3.
Cuando los beneficiarios asuman un nivel significativo del riesgo de inversión en la fase de percepción de la pensión, los Estados miembros velarán por que reciban periódicamente información adecuada.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito