+Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
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Artículo 43 Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 43 1.
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Los Estados miembros exigirán a los FPE que faciliten periódicamente a los beneficiarios información sobre las prestaciones adeudadas y las opciones de pago correspondientes.
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Artículo 43 2.
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Los FPE informarán sin demora a los beneficiarios tras la adopción de una decisión definitiva que entrañe cualquier reducción en el nivel de prestaciones debido, y tres meses antes de que dicha decisión se lleve a efecto.
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Artículo 43 3.
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Cuando los beneficiarios asuman un nivel significativo del riesgo de inversión en la fase de percepción de la pensión, los Estados miembros velarán por que reciban periódicamente información adecuada.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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